sábado, 24 de enero de 2015

GLOSARIO


GLOSARIO


Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.

Homicidio calificado: premeditación, crueldad o alevosía.

Homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad de 6 a 20 años de pena privativa de libertad.

Denuncia fiscal: el ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.


Actuación de pruebas: el proceso penal nace con el auto apertorio de instrucción y concluye con la 
resolución final o la sentencia que se dicta en ese proceso.


Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.

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Detención domiciliaria: restricciones personales de libertad se da mientras se resuelve el recurso de apelación.

Prueba: es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.

Instructiva: es la declaración judicial que presta el inculpado o imputado de la comisión de un delito, en forma espontánea y libre ante el juez penal.

Testigo: son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió.

Requisito de la prueba testimonial: judicialidad, inmediación, oralidad, conocimiento, idoneidad, probidad, imparcialidad, credibilidad.

Perito: es el especialista conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio.

Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problem
a encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Prueba pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal.

Dictamen pericial: la peritación es el acto cognoscitivo sobre el objeto de la pericia y el dictamen, la opinión razonada que emiten al concurrir el estudio.

La acusación sustancial: es la que se formula con la convicción de que se ha acreditado el delito y la responsabilidad penal. El Fiscal esta convencido en la responsabilidad penal del procesado y lo hace.

La acusación formal: es la que se hace por el imperio de la ley (esta no esta regulada, en realidad solo debe haber acusación sustancial). Cuando el fiscal  no esta convencido de la responsabilidad penal del acusado, lo hace por imperio de la ley.


Culpabilidad: consiste en la desaprobación que merece la conducta de una persona por haber obrado diferente a lo que establece el derecho.

Etapas del proceso penal: se desarrolla en dos etapas, la instrucción o periodo de investigación y el juicio que se realiza en instancia única.


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