CLASES DE TESTIMONIO
CLASES DE TESTIMONIO
Hemos llegado a la conclusión que no es lo mismo hacer una clasificación del testimonio que clasificar al testigo. Por ello queremos presentar, desde una concepción amplia, las clases de testimonio y de testigos en hemos encontrado en nuestros estudios.
TESTIMONIO SEGÚN LA EDAD
El testimonio según la edad se divide en el testimonio rendido por los niños o menores y el de los adultos y ancianos.
El testimonio de los niños o menores
Es un testimonio muy controversial. Los estudiosos tienden a concederles poca credibilidad y a considerarlos como testimonios de incertidumbres. En este sentido, Gorphe se refiere a la falta de sinceridad de los menores, cuestión que se puede fundar en el temor a un castigo, por lo que hay que tener presente la posibilidad de la mentira defensiva. Puede atender, también, a la satisfacción de un vicio, la a presión de una sugestión, la mentira sugerida a través de las preguntas, poca capacidad de distinguir entre la verdad y la mentira.
Somos del criterio que los adelantos en el derecho de los menores, por lo que hoy las legislaciones tienden a una codificación especial para justicia de menores ha venido mejorando el panorama desalentador y de incertidumbre que antes rodeaba el testimonio de menores, lo que no diluye toda la desconfianza en el testimonio de niños y menores de edad.
En nuestro país, la Ley 40 de 1999, que crea la jurisdicción especial del niño y la adolescencia, con fiscales especiales, con policía especial, con jueces especiales debiera tener un efecto benigno en el tratamiento de la prueba del testimonio de niños y menores aún cuando nosotros, en lo personal, no somos partidarios de la ley por considerarla que al disminuir la edad de la adolescencia y de la penalidad a los 16 años no se ajusta a los criterios científicos del proceso de desarrollo intelectual y psíquico de la persona humana, y que en su momento fue una ley que vino a dar una solución política a un problema científico.
No solo es imperativo estudiar la escala de edad, sino para una buena valoración del testimonio de niños y menores se debe partir de la consideración que no todos tienen el mismo grado de desarrollo armónico desde el punto de vista intelectual, el cual viene a tener una dependencia de su ámbito familiar, su educación, alimentación, capacidad económica familiar, entre otros aspectos, y toda una serie de características humanas que pueden influir, y que de hecho influyen, un momento determinado, en la veracidad del testimonio.
Testimonio de adultos y ancianos
El testimonio de adultos se entiende como el testimonio de regla, el testimonio de excepción es el testimonio de niños y menores de edad y el de ancianos. Por ello, en páginas posteriores trataremos con amplitud de concepto el testimonio de adultos.
Ahora bien, al igual que el testimonio de menores, el de los ancianos presenta inconvenientes, porque se considera que suelen ser personas cuyos sentidos sufren disminución, alteraciones o atrofias en sus órganos; y es que puede ser que su capacidad de atención o percepción se encuentra disminuida, su capacidad de evocación es débil y hasta en algunos casos suelen recordar los hechos antiguos, pero no los recientes.
Nuestro Libro de Procedimiento Penal ni las normas complementarias del proceso común del Código Judicial Panameño no excluye los testimonios de los ancianos, de lo que se deduce que en nuestra legislación son hábiles para declarar.
No obstante, se trata de testimonios que exigen atención especial por parte del juzgador al momento de su valoración al amparo de las reglas de la Sana Crítica, porque razón tenía Gorphe cuando dijo que "la edad es lo de menos; es necesario examinar el estado síquico".
TESTIMONIO SEGÚN EL SEXO
Hoy existe unanimidad en la doctrina en equiparar, valorativamente, el testimonio del hombre y la mujer, y las constituciones modernas han proscrito la discriminación por razón de sexo. Sin embargo, y a manera de ilustración el Código de Manú establecía, en los inicios de la prueba, que "el testimonio aún de un solo hombre puede ser atendible, mientras que el de muchas mujeres, aún cuando honestas, no ofrece seguridad a causa de la volubilidad de su espíritu"
Ya hoy este anacrónico sistema no constituye un fundamento aceptable para el estudio de esta clasificación.
EL TESTIGO SOSPECHOSO
El Libro de Procedimiento Penal del Código Judicial vigente no regula la materia del testimonio sospechoso, como sí lo regula el Libro de Procedimiento Civil, por lo que en la praxis judicial de nuestro sistema los juzgadores penales no asimilan esta clasificación, lo que viene a ser una discriminación de la prueba de testigos en nuestro proceso penal que debe ser corregida, pues estas consideraciones sobre el testimonio vienen a ser la crítica del testimonio.
TESTIMONIO DE OÍDAS
El testimonio de oídas es aquel que rinden las personas que han escuchado de otras personas el relato de hechos que resultan relevantes para esclarecer hechos e identificar personas y afirmar circunstancias relevantes en la investigación penal, declarando en base a la percepción auditiva que hayan tenido.
TESTIMONIO POR MENCIÓN (O MENCIONADO)
Es el testigo que es mencionado o traído al proceso por versión de otro testigo. Surge como mención espontánea dentro del proceso por persona que a su vez ha rendido testimonio. Se trata, entonces, de un testigo que no aportan las partes ni el funcionario de instrucción sino que lo hace traer al proceso otro testigo.
Una vez que una persona sea mencionada en el proceso como persona que puede dar información sustancial o veraz éste tiene la obligación de rendir declaración ante el funcionario respectivo, según se desprende de la previsión del artículo 2247 "Todos los testigos están en la obligación de declarar lo que sepan sobre los hechos materia del proceso, y sobre los que le fuere preguntado...".
El maestro Jairo Parra, con fundamento en el Código de Procedimiento Civil colombiano, ha definido el testimonio mencionado como "aquel llamado a declarar de oficio en un proceso, por aparecer mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes", y sostiene que el criterio es válido para materia contencioso
administrativa, laboral, civil y con mayor razón en materia penal ordinaria y penal militar
TESTIMONIO INSTRUMENTAL
El testimonio instrumental es aquél que da fe de la celebración de determinados contratos mediante su firma conjunta con la de quienes son partes en él. La doctrina aún mantiene polémico debate en torna a la naturaleza de esta prueba, porque hay autores que consideran que más bien es una prueba documental.
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