viernes, 23 de enero de 2015

EL DEBER DE RENDIR TESTIMONIO

EL DEBER DE RENDIR TESTIMONIO

El deber de rendir testimonio se sustenta en el poder de coerción que detenta la jurisdicción, como derivado del poder de soberanía que ejerce el Estado a través del Órgano Judicial, conforme el artículo 2 de la Constitución Política.

En desarrollo de este fundamento constitucional, el artículo 2105 del Libro de Procedimiento Penal establece que “todo el que es citado por el funcionario de instrucción, como testigo, perito o facultativo, debe comparecer a rendir la declaración o a practicar la diligencia que se le exige. Si no lo hace o si comparece y se niega a declarar sin excusa legal, será sancionado con privación de su libertad hasta por dos días cada vez que incurra en este desacato”. 

En el proceso penal la verdad es el resultado de la comprobación de hecho humano y ley, pero esa comprobación se sustenta en la prueba que se deduce de los medios probatorios lícitos y reconocidos por ley previa, uno de esos medios probatorios es el testimonio.

Tanto los hechos como la relación de personas con los hechos, generalmente, deben ser comprobados por los testigos, quienes saben, conocen o les consta la existencia de determinado hecho punible.

El Estado administra justicia conforme a la Constitución y la ley, por voluntad del poder público. La función de administrar justicia está revestida de coactividad y cohersión para hacer cumplir los deberes que se le imponen a la colectividad para el buen logro de la justicia.

Es por ello que el Estado, entonces, puede exigir a sus asociados o a toda persona que se encuentre en su espacio territorial que rinda testimonio, en interés del bien común.

En este sentido es que el Código Judicial, en su artículo 2247, antes citado manda que "todos los testigos están obligados a declarar lo que sepan sobre los  hechos materia del Proceso y sobre lo que les fuere preguntado...".

El deber de prestar testimonio se fundamenta pues en el interés público general del bien común, con fundamento al cual el Estado no cumpliría con su función jurisdiccional si no pudiera exigir a quienes saben los hechos, su comparecencia y declaración.

El Deber de rendir testimonio reúne así mismo el deber de comparecer y el de rendir juramento de decir verdad, porque al interés público general y bien común no les interesa ni pueden alentar a la justicia fundada en la mentira.

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